
Además de informar, los bancos deberán confeccionar un perfil completo de sus clientes habituales, y verificar que el depositante "no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas", según lo dispone la resolución 121 publicada el viernes en el Boletín Oficial.
En el caso de los clientes ocasionales, el banco tiene que pedir elementos de identificación de la persona o la empresa y dos declaraciones juradas. Una declaración deberá indicar estado civil, profesión, oficio, industria o actividad principal, y la otra señalará "expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente" (PEP), que son aquellas personas que, por su función, revisten un control excepcional, como jueces, políticos, sindicalistas o dirigentes empresarios.
La Resolución también establece que los bancos deberán tener esa información a disposición de la UIF en un sistema on-line.
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