
La AFIP suspendió el giro de divisas sin pasar por la “consulta de operaciones cambiarias” por el concepto de turismo y viajes, pero quedaron exceptuados los siguientes mecanismos de pago: 1) transferencias al exterior que comprendan el pago de los consumos realizados con el uso de tarjetas de crédito; 2) retiros efectuados de cajeros en el exterior con débito a cuentas locales; y 3) los realizados por operadores de turismo y viajes registrados como tales ante la AFIP, según indica el Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asoc.
El mismo agrega que los retiros por cajeros en el exterior tienen un límite máximo de u$s 400 diarios y que se resolvió permitir a los turistas extranjero recomprar las divisas originalmente cambiadas a pesos, siempre y cuando puedan demostrar haber ingresado moneda extranjera en el mercado al momento de entrar en el país y quieran adquirir el remanente de su venta inicial a su regreso al exterior. La compra en este caso no podrá exceder el equivalente a u$s 5.000.
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