Una alternativa a adquirir divisas para viajar al exterior pasa por efectuar consumos con tarjeta de crédito y eventualmente retirar fondos en los cajeros automáticos en el exterior, ya que ambas están exentas del mecanismo de autorización previo de la AFIP.
La AFIP suspendió el giro de divisas sin pasar por la “consulta de operaciones cambiarias” por el concepto de turismo y viajes, pero quedaron exceptuados los siguientes mecanismos de pago: 1) transferencias al exterior que comprendan el pago de los consumos realizados con el uso de tarjetas de crédito; 2) retiros efectuados de cajeros en el exterior con débito a cuentas locales; y 3) los realizados por operadores de turismo y viajes registrados como tales ante la AFIP, según indica el Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asoc.
El mismo agrega que los retiros por cajeros en el exterior tienen un límite máximo de u$s 400 diarios y que se resolvió permitir a los turistas extranjero recomprar las divisas originalmente cambiadas a pesos, siempre y cuando puedan demostrar haber ingresado moneda extranjera en el mercado al momento de entrar en el país y quieran adquirir el remanente de su venta inicial a su regreso al exterior. La compra en este caso no podrá exceder el equivalente a u$s 5.000.
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