El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) le pidió a la Argentina seguir trabajando con “urgencia” para hacer frente a las deficiencias en su régimen sobre el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, particularmente con respecto a la aplicación del delito de lavado de dinero y la criminalización de la adecuada financiación del terrorismo.
El organismo ha evaluado el informe presentado por Argentina sobre la evolución desde su segundo informe de seguimiento presentado en junio de 2011 y reconoció los progresos realizados por el país, así como su compromiso político continuado, fortaleciendo sus medidas contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Y también dio la bienvenida a la presentación al Congreso de un proyecto de ley para corregir deficiencias en la criminalización de la financiación del terrorismo. Sin embargo, aclaró que dicho proyecto de ley tiene algunas deficiencias que la Argentina debe abordar antes de su adopción.
El GAFI seguirá supervisando al país y trabajará con Argentina sobre las medidas y parámetros para evaluar la aplicación efectiva de la tipificación como delito del lavado de dinero.
El GAFI ha determinado que las deficiencias respecto de la evaluación de junio último persisten e instó a la Argentina a trabajar en un plan de acción para hacer frente a estas deficiencias, entre ellas: (1) criminalizar adecuadamente el financiamiento del terrorismo y hacer frente a las deficiencias que aún subsisten con respecto a la penalización del lavado de dinero (Recomendación Especial II de la Recomendación 1), (2) el establecimiento y la aplicación de procedimientos adecuados para la confiscación de fondos relacionados con lavado de dinero y la identificación y la congelación de activos de los terroristas (Recomendación 3 y la Recomendación Especial III), (3) mejorar la transparencia financiera (Recomendación 4), (4) asegurar una información financiera plenamente operativa y eficaz y la mejora de los requisitos de reportes de operaciones sospechosas (Recomendación 13, la Recomendación Especial IV y de la Recomendación 26), (5) la implementación de un adecuado programa de supervisión para todos los sectores financieros (Recomendaciones 17, 23 y 29), (6) mejorar y ampliar las medidas para los sectores de cambio no bancarias (recomendación 5), y (7) el establecimiento de canales adecuados para la cooperación internacional y garantizar la aplicación efectiva (Recomendación 36, la Recomendación 40 y la Recomendación Especial V).
(En base a informes de Harteneck Quian & Asoc.)
No hay comentarios:
Publicar un comentario