Los sujetos que hayan sufrido percepciones por consumos efectuados en moneda extranjera a través de tarjetas de crédito, débito y/o de compra, en el exterior o en el país, a través de Internet, y no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o de bienes personales, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido. Así lo estableció la AFIP a traves de la RG 3420, publicada hoy en el BO el 21/12/2012, en donde se especifica el procedimiento a seguir a partir del 1 de febrero próximo para las percepciones practicadas desde el 1 de octubre pasado, que figuran en cada resumen o liquidación de la tarjeta o, en su caso, por cada mes calendario en el extracto bancario.
A tal efecto, se deberá contar con CUIT, clave fiscal, tener registrados y aceptados los datos biométricos e informar a la AFIP la CBU de la cuenta bancaria correspondiente.
La solicitud de devolución se efectuará a través de la página web de la AFIP, ingresando al servicio “Mis Aplicaciones WEB”, seleccionando la transacción “Devoluciones WEB - Percepciones RG 3378 y 3379”, generándose el Formulario 746/A el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos.
En caso de aprobarse la solicitud, el importe correspondiente será devuelto a través de la clave CBU informada previamente al inicio del trámite. Caso contrario, el rechazo será notificado al solicitante, el cual podrá apelar dicha resolución ante el Director General.
Cabe recordar que por las RG 3378 y 3379 se implementó un régimen de percepción del 15% sobre los consumos realizados en el exterior a través de tarjetas de crédito, débito y/o de compra y la compra de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en moneda extranjera por residentes en el país a través de portales o sitios de Internet. Dicha percepción podrá ser tomada como pago a cuenta de las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias o, en el caso de monotributistas, del impuesto sobre los bienes personales. (En base a informe de HQTG & Asoc.)
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